Más allá del debate sobre el inexistente Derecho Informático, lo que quiero señalar acá es cómo se olvida ciertos elementos legales necesarios al momento de hacer negocios en la Red.

Por ejemplo, el tema de las políticas de privacidad.

Cualquiera publica alegremente un blog y le añade publicidad de AdSense. Sin embargo, una de las obligaciones que Google establece es que el webmaster ha de publicar una lista de criterios que marcan el uso de la información personal de sus visitantes.

El detalle parece ridiculo pero es importante. No para satisfacer a Google, sino para entender en general cómo funciona la publicidad en la Red y qué implicancias tiene la misma en el tema de la privacidad.

Y es que este tema va por todos lados. En los datos que aportas a ese servicio de contactos personales, en el site de empleo, en la info que recolecta el diario que lees…

Otro detalle está en la publicación de contenido sujeto a Derechos Intelectuales.

La aparición de Creative Commons ha permitido que algunos adornen sus blogs y se congratulen con el tema de la cultura abierta, a la par que usan alegremente imagenes y videos de fuentes… digamos que desconocidas.

Y es que en ningún momento Creative Commons fue pensada como licencia para piratear.

Debemos entender que vivimos en un mundo de reglas, y hacerse el ciego sordomudo a ellas no nos libera de su cumplimiento. Menos aún el decir que “en la internet no se aplican las leyes del mundo físico”. Estas normas existen, hasta que se cambien. Y ese cambio no lo realiza la voluntad de tu amigo el autodenominado blogstar geek alternativo gafapasta, sino que ha de nacer del propio sistema legal.

Y seguimos…

Las condiciones de uso… Esa gran desconocida. ¿Alguna vez aceptarías que otros lucren con tu contenido, o que lo borren cuando les de la gana y sin derecho a reclamo? ¿Aceptarías compartir una foto, un poema, un cuento, regalando tus derechos sobre tu creación? ¿Aceptarías que, sin importar lo que digas, te expulsen de un servicio sólo por la voluntad de la administración del sitio?

Un caso reciente me da un nuevo ejemplo: Hacer una consulta WHOIS para los dominios de Perublogs/Blogalaxia es considerado Espionaje Industrial por Albarracín & Cia (pobre Silvio Rendón, por hablar de los blogs de Inventarte lo pueden denunciar y sólo por usar un servicio nativo de la Internet. Por usar una herramienta que viene en cualquier distribución de Linux. Bastante surrealista, ¿no?)

(Hombre precavido vale por dos: Aqui un PDF de las Politicas de Privacidad de Inventarte, antes de ser editadas.)

Ya no hablemos de los delitos comunes en los que la Red es involucrada a veces (como los mal llamados “Violadores de la Internet”) ni tampoco de los delitos contra el honor (injurias, calumnia, difamación); sino sólo de todos estos aspectos, pequeños aspectos, que son de necesaria consideración al momento de pensar en la Red como ambiente de negocios. ¿Qué le vamos a pedir a los usuarios, qué ofrecemos, cómo lo cumpliremos? ¿Cuál es nuestra política hacia los comentaristas o colaboradores? ¿Qué datos necesitamos para nuestra operatividad diaria, qué datos se llevan nuestros asociados o nuestros proveedores? ¿Qué datos podemos o queremos compartir o entregar en una causa legal? ¿Qué publicamos, cómo, de qué fuentes, en calidad de qué?

Ya otro día hablaremos de cuestiones tributarias, que por ahí también hay cosas…

Publicado el 14-09-2008 - 2 visitas -

Comentarios a este artículo

  1. Daniel Salas dijo:

    Hay un punto de las condiciones de PeruBlogs que no entiendo. Cito:

    “10.- En caso de haber obtenido información mediante scripts,whois ó algun otro software que escanee u obtenga información de clientes actuales y/o de servidores de Perublogs.com, así tambien como información publicada por terceros y con pleno conocimiento de ello oferte lo anterior, caerá en lo que se denomina Espionaje Industrial.”

    “11.- El mal uso de esta información por parte del prospecto, cliente y/ó futuro cliente, podrá tener consecuencias civiles y/o penales en caso de ofertar cualquier tipo de servicio ó promoción parecida ó igual a lo brindado por Perublogs.com.”

    Los delitos solamente pueden ser definidos por un código penal, nunca por un contrato. ¿Alguien podría aclarar qué clase de condiciones son estas y por qué están tan mal redactadas? Porque parece que, a propósito, han sido escritas para que no puedan entenderse.

  2. Andrea Naranjo dijo:

    Es exacto lo que dices sobre las Licencias Creatives Commons
    En ningún momento fueron creadas para piratear sino para proteger el contenido digital otorgando al autor dominio sobre sus derechos. Mas como señalas, existe un gran vacío legal digital sobre cómo se puede garantizar que si yo pongo el contenido compartir igual con atribución no comercial y con la mención de la autorías, esta licencia sea cumplida. (o cualquiera de las licencias CC)
    Hay muchas personas, sobre todo escolares que utilizan el contenido de mi blog ( donde siempre trato de citar fuente y/o referencia) para hacer tareas escolares (eso supongo) y tal hecho no me molesta, todo lo contrario. El contenido producido por mi en su totalidad lo pongo bajo Licencias CC con la esperanza de que no sea utilizado en trabajos universitarios u otros sin ser citada la fuente y la autoría.
    Interesante blog
    saludos

  3. admin dijo:

    Daniel:
    En general existe una terrible mezcla de criterios y conceptos en el documento de Blogalaxia. No digo más por temor a que me denuncien.

    Andrea:
    Gracias por tus palabras. Existe una gran confusión respecto a los fines y beneficios de Creative Commons, y en general sobre los derechos intelectuales.

  4. Daniel Salas dijo:

    Las condiciones de un contrato deben ser escritas por un abogado, no por un administrador alucinado con un poder que no tiene. Un contrato no define qué es un delito; eso es absurdo y lo sabe cualquier estudiante de primer ciclo de derecho. La idea zonza de que hay un “mundo virtual” puede llevar al delirio.

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